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Estatuto del Consumidor Financiero: lo que todo acreedor debe saber

La Ley 1328 de 2009 marca las reglas de juego. Aquí los puntos críticos para evitar sanciones y construir relaciones sostenibles.

Equipo FGC 10 de mayo de 2025 8 min de lectura

La Ley 1328 de 2009 —conocida como Estatuto del Consumidor Financiero— regula las relaciones entre entidades vigiladas por la SFC y sus consumidores.

Principios rectores

  1. Debida diligencia en la oferta de productos.
  2. Libertad de elección del consumidor.
  3. Transparencia e información cierta, oportuna y comprensible.
  4. Manejo adecuado de conflictos de interés.
  5. Educación al consumidor financiero.

Obligaciones clave para el acreedor

  • Entregar información completa sobre tasas, plazos, costos asociados y consecuencias del incumplimiento.
  • Contar con SAC (Sistema de Atención al Consumidor Financiero).
  • Atender PQRS en los plazos establecidos.
  • Respetar el derecho a la rectificación de información en centrales de riesgo.

En cobranza

La cobranza debe ser ética, no abusiva y respetuosa de la dignidad:

  • No contactos en horarios prohibidos.
  • No amenazas ni divulgación de la deuda a terceros sin autorización.
  • Respeto al Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

Consecuencias del incumplimiento

Sanciones de la Superintendencia Financiera y la SIC que pueden ascender a 2.000 SMLMV por infracción, sin contar las acciones civiles del consumidor.


Diseñar políticas de crédito y cobranza alineadas a este marco no es opcional: es la base de operar en el sector financiero colombiano.

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